PROTOCOLOS NAVEGACIÓN Y BAJADAS DE LANCHAS



    La Municipalidad de Goya a través del Comité de Crisis avanzó con el cumplimiento de la decisión tomada por el Gobernador de la Provincia, habilitando la pesca deportiva únicamente en la modalidad pesca y devolución por medio de esta Resolución; además de flexibilizar la navegación como esparcimiento, se establece hasta tres personas por lancha (un timonel y dos tripulantes).

    Estos permisos son únicamente para aquellos que tienen domicilios en la provincia de Corrientes, podrán navegar y pescar únicamente embarcaciones que hayan bajado en establecimientos habilitados especialmente en el marco de esta situación, por el Municipio.

    Los establecimientos tienen la obligación de registrarse en la Municipalidad, por Mesa de Entrada, donde deberán completar y firmar una declaración jurada, donde se comprometen a cumplir con el protocolo establecido.

    Cada Persona para navegar deberá tener el DNI, además de completar una declaración jurada, la que será visada por el establecimiento al momento de la salida a navegar.

    Esta declaración se completará con los datos personales, el motivo de salida (pesca o esparcimiento) donde deberá establecer la fecha de salida y de regreso, son válidas únicamente para cada incursión náutica.

    Además, cada persona declarará bajo juramento no navegar fuera de la jurisdicción de Corrientes, también deberá hacerlo con la documentación de la embarcación y el timonel, asimismo constar en la declaración no poseer sintomatología de Covid 19.

    Los navegantes deberán tener la documentación correspondiente de la embarcación con la correspondiente autorización y habilitación del timonel.

    En el caso de la pesca, es únicamente deportiva con devolución, está terminantemente prohibido transportar ningún tipo de especies.

    No está permitida la salida, el regreso y navegación en el Riacho Goya, en el horario comprendido entre las 22 y las 7 horas del día siguiente.

    Se establece asimismo la prohibición de navegación y/o pesca de personas que no haya cumplimentado la salida y declaración jurada en los establecimientos habilitados, como así también personas que no estén radicadas en la provincia de Corrientes.

    Además, el protocolo establece que se podrán instalar campamentos en zonas de islas, con un máximo de 10 personas.

    En todos los casos es obligatorio el uso del barbijo, respetar condiciones de seguridad y distanciamiento, cumplir con las cuestiones sanitarias, lavado de mano y la utilización de alcohol en gel o diluido al 70%.

    Para estos procedimientos se cuenta con la valiosa colaboración a la Prefectura Goya y Policía de la Provincia de Corrientes a través del PRIAR, su participación en el control y cumplimiento de las normas que rigen la pesca deportiva mientras dure la emergencia sanitaria, conjuntamente con la Dirección de Recursos Naturales en la Provincia y la Municipalidad de Goya.

    La correspondiente Resolución lleva las firmas del Intendente Municipal, Lic. Ignacio Osella y el Secretario de Gobierno, Dr. Marcelo Frattini.


    El formulario para la declaración jurada se podrá conseguir impreso en las bajadas de lanchas habilitadas o bien descargar de la página oficial de la Municipalidad de Goya www.goya.gob.arLa normativa completa expresa:

    Resolución N° 980

    ADHIRIENDO A DISPOSICIÓN Nº: 123 DE LA DIRECCIÓN DE RECURSOS NATURALES DE LA PROVINCIA DE CORRIENTES – REGLAMENTANDO LA NAVEGACIÓN Y ESTABLECIMIENTOS DONDE SE BRINDE SERVICIO DE BAJADA DE LANCHAS.

     VISTO: La decisión tomada por el Ejecutivo Provincial, los anuncios formulados en fecha 08 de junio, y la Disposición Nº: 123 de la Dirección De Recursos Naturales de la Provincia de Corrientes en el marco de la emergencia sanitaria decretada y las medidas adoptadas para la lucha y prevención del coronavirus;

    CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento de la decisión tomada por el Gobernador de la Provincia, la Dirección de Recursos Naturales dicta la Disposición Nº: 123 habilitando la pesca deportiva en todo el ámbito de la Provincia de Corrientes, únicamente en su modalidad de Pesca y Devolución y a partir del día de la fecha.

    Que, siendo ésta aplicable dentro del ámbito provincial, el D.E.M. considera oportuno dictar el acto administrativo correspondiente, en adhesión a la misma.

    Que, el D.E.M. dispone de la atribución de desarrollar los protocolos de acción y actuación mientras dure la presente emergencia, pudiendo, como en este caso, reglamentar en cuanto a condiciones sanitarias y de seguridad para el ejercicio de esta actividad exceptuada del Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, fomentando su desarrollo aún en condiciones excepcionales.

    Por tal motivo y teniendo en cuenta los parámetros mencionados, se reglamentará la navegación dentro de la jurisdicción del Departamento de Goya y así como también el modo de funcionamiento de las guarderías que brinden servicio de bajada de lanchas.

    En todos los casos, tanto los propietarios de las embarcaciones como así también los responsables de lugares o establecimientos donde se brinde servicio de bajada de lanchas, serán directamente responsables de hacer cumplir en forma estricta el protocolo de seguridad establecido, como asimismo lo dispuesto en la presente Resolución, siendo pasibles de multas, secuestro de la embarcación y cierre del establecimiento por incumplimiento de lo ordenado.

    Queda establecido que estas acciones son en modo de prueba y podrán ser dejadas sin efecto y/o reacondicionadas conforme las circunstancias así lo exijan.

    Que, asimismo siendo la Prefectura Naval Argentina la autoridad dentro de los ríos navegables de la Nación, se solicitará a título de valiosa colaboración a la Subprefectura Goya y Policía de la Provincia de Corrientes a través del P.R.I.A.R, su participación en el control y cumplimiento de las normas que rigen la pesca deportiva mientras dure la emergencia sanitaria, conjuntamente con la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia.

    Por ello:

    EL INTENDENTE MUNICIPAL

    R E S U E L V E:

    ARTICULO 1º: ADHERIR a la Disposición Nº: 123 de la Dirección De Recursos Naturales de la Provincia de Corrientes en su totalidad.

    ARTICULO 2º: REGLAMANTAR en el anexo adjunto, el correspondiente Protocolo de Seguridad Para Navegación y Establecimientos que Brinden Servicio de Bajada de Lanchas, que forma parte integrante de la presente resolución y cuyo cumplimiento tendrá carácter obligatorio.

    ARTICULO 3º: SOLICITAR a título de valiosa colaboración a la Subprefectura Goya y Policía de la Provincia de Corrientes a través del P.R.I.A.R, su participación en el control y cumplimiento de las normas que rigen la pesca deportiva mientras dure la emergencia sanitaria, conjuntamente con la Dirección de Recursos Naturales de la Provincia.

    ARTICULO 4º: Comuníquese, publíquese, dese al R.M., sáquese copia para quien corresponda y oportunamente ARCHIVESE.

    DR. MARCELO GUSTAVO FRATTINI, Secretario de Gobierno

    LIC. FRANCISCO IGNACIO OSELLA, Intendente

    RESOLUCION 980

    ANEXO I

    Protocolo de Seguridad Para Navegación y Establecimientos que Brinden Servicio de Bajada de Lanchas.

    a) Quedan habilitadas para la navegación y práctica de pesca con devolución dentro de la jurisdicción del Departamento de Goya, todas las embarcaciones que cumplan las siguientes condiciones.

    1- Sólo podrán navegar y pescar las personas que tengan domicilio dentro de la Provincia de Corrientes.

    2- Sólo se podrá navegar y pescar en embarcaciones que hayan sido bajadas en los respectivos establecimientos que brinden dicho servicio y estén habilitados al efecto por el municipio.

    3- Se permitirá la navegación con un máximo de tres tripulantes por embarcación.

    4- Se permitirá la instalación de campamentos en zona de islas con un tope de 10 personas y respetando las condiciones de seguridad y distanciamiento social. En caso de que se instalen carpas, dependiendo del tamaño, se permitirá una persona por cada 2 mts. cuadrados o con carpas individuales. Se prohíbe compartir elementos de pesca y/o enseres de cocina o para comer, incluyendo cubiertos, vasos, mate y/o bebidas que se sirvan en un recipiente común, etc.

    5- Es obligatorio la presentación de D.N.I. de cada persona que va a subir a una embarcación, como asimismo el uso de barbijo, debiendo contar cada embarcación con elementos de desinfección personal.

    6- Para poder navegar, el timonel o dueño de la embarcación, además de los distintos elementos y documentación exigidos por las distintas normas que rigen la materia, deberá contar con la constancia de haber bajado la lancha en un establecimiento habilitado, firmado por el responsable del lugar.

    7- Previo a embarcar, cada tripulante deberá firmar una declaración jurada de no tener síntomas de COVID-19, la que tendrá vigencia sólo por la jornada de navegación o pesca.

    8- Se encuentra prohibido a todos los navegantes, salir del ámbito de la jurisdicción del Departamento de Goya, bajo apercibimiento de negárseles el acceso a la ciudad.

    9- Se encuentra prohibido el acceso al Riacho Goya en el horario comprendido entre las 22 y 07 hs.

    b) Quedan habilitadas para prestar servicio de bajada de lanchas dentro de la jurisdicción del Departamento de Goya, todos los establecimientos que cumplan las siguientes condiciones.

    1- Previo a la habilitación, los propietarios, encargados y/o responsables de cada establecimiento deberán presentar, con carácter de declaración jurada, una nota en la que ratifican conocer el presente “Protocolo” y las instrucciones de seguridad para los mismos, obligándose a su cumplimiento y asumiendo todas las responsabilidades pertinentes sobre la protección del personal a su cargo y los clientes que asistan a su emprendimiento, frente a los síntomas de contagio por COVID-19.

    2- Deberán contar con un personal en la puerta para que controle el acceso de las personas y/o embarcaciones que hayan sacado previamente el turno correspondiente. Deberá controlar asimismo el D.N.I. y domicilio de cada persona que pretenda embarcar estando prohibido el ingreso de personas y/o embarcaciones que no provengan de la Provincia de Corrientes. No se permitirá la espera afuera y/o adentro del establecimiento. Y sólo podrán permanecer en el lugar no más de diez personas, incluyendo a las que estuvieren a punto de embarcar.

    3- Deberán contar con elementos de Higienización de los asistentes, al momento de acceso y salida del establecimiento.

    4- Todos los clientes deberán ingresar al local y egresar del mismo, con barbijos.

    5- Todo el personal del establecimiento, incluyendo dueños, encargados y/o responsables, deberá usar guantes, barbijo y/o máscara de acetato, debiendo mantener el distanciamiento social en todo momento con los clientes, aún en el momento de bajar la embarcación al río.

    6- Los establecimientos, deberán llevar un libro que contenga la entrada diaria de personal y/o empleados, y clientes y/o personas y embarcaciones que utilizaron el servicio de bajada de lanchas, los diferentes turnos, nombre y apellido completo, d.n.i., domicilio y número de teléfono, para poder hacer una trazabilidad de virus, para el caso de que aparezcan positivos.

    7- Cada establecimiento deberá entregar una copia de la declaración jurada realizada por la persona que vaya a timonear la embarcación, con una constancia de haber realizado el servicio de bajada de lancha en el lugar, debiendo ser firmada por el responsable. Dicha constancia sólo tendrá vigencia por la jornada de navegación y/o pesca.

    8- Se prohíbe bridar el servicio de bajada de lancha y/o embarcar a personas que no residan en la Provincia de Corrientes, sin excepción.

    9- Se deberá proceder a la desinfección de las instalaciones entre turno y turno.

    10- El servicio de bajada y Ascenso de lanchas sólo podrá ser realizado entre las 07 y las 22 hs., fuera de ese horario las instalaciones deberán permanecer cerradas.

    11- Ante un caso sospechoso, hisopado o positivo se cerrará el local por 15 días y será obligatorio proveer al comité de crisis el listado de Personal y clientes.

    DR. MARCELO GUSTAVO FRATTINI, Secretario de Gobierno

    LIC. FRANCISCO IGNACIO OSELLA, Intendente Municipal

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